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viernes, 16 de marzo de 2012

Hola, quiero comentaros que finalmente, ralentizaré el trabajo teórico a entregar.
Me he enterado que se entrega el trimestre que viene junto con el trabajo práctico.
Así que lo entregaré el trimestre que viene.
Un saludo.

viernes, 17 de febrero de 2012

Hola, he estado trabajando en el trabajo teórico del proyecto.
He estado añadiendo algunas imágenes representativas, y he añadido
más información acerca de los faros de xénon(lámpara de descarga) que emite más iluminación que una lámpara halógena y consume bastante menos.
Seguiré trabajando el tiempo que disponga porque los exámenes aprietan.
Un saludo.

viernes, 3 de febrero de 2012

Muy buenas.
He estado ausentado por cuestiones de estudio.
Pero el tiempo dedicado al trabajo, he realizado una parte del trabajo teórico que entregaré.
Una imagen de todos los tipos de lámparas con una breve información de la potencia a la que trabajan, ocupa una de las primeras páginas.
También he puesto algunas reglamentaciones europeas respecto a la normativa de iluminación.
Seguiré informando en breve y comentaré cuales son mis avances en mi trabajo teórico.
Si tenéis cualquier duda podéis preguntarme.
Un saludo.

viernes, 13 de enero de 2012

Hola, como he hablado con mi profesor Feliciano, y le he comentado, ya he terminado de explicar en el trimestre pasado todo lo respecto a como realizaré mi trabajo ( sistemas de alumbrado).
En este trimestre empezaré con la realización del trabajo teórico e iré exponiendo semanalmente a través de este blog lo que voy realizando en el.
En caso de cualquier duda podéis consultarme por aquí.
Un saludo.

viernes, 9 de diciembre de 2011

viernes, 11 de noviembre de 2011

Esquema eléctrico 1.

Imagen 1













Dispositivos de alumbrado y señalización óptica.

Los dispositivos de alumbrado y señalización óptica, junto con una indicación genérica del número, color y situación, para las distintas categorías de vehículos, aparecen recogidos a continuación.

Tipo de luz Número Color Situación (9) Obligatorio o no
Luz de cruce 2 BLANCO Delante.En los borde exteriores (1) Obligatorio
Luz de carretera 2
BLANCO Delante. En los bordes exteriores (1) Obligatorio
Luz de marcha atrás 1 ó 2 BLANCO Detrás (1) Obligatorio
Luces indicadoras de dirección Un número par mayor de dos (1) AMARILLO AUTO Bordes exteriores y lateral (1) Obligatorio
Señal de emergencia Igual nº que los indicadores de dirección AMARILLO AUTO Igual nº que los indicadores de dirección (1). Obligatorio
Luz de frenado 2 ROJO Detrás.En los bordes exteriores (1) Obligatorio
Tercera luz de freno 1 (1) ROJO Detrás.Sobreelevada (1) Opcional
Luz de la placa de matrícula trasera 1 BLANCO La necesaria para iluminar la placa Obligatorio
Luz de posición delantera 2 BLANCO Delante.En los bordes exteriores (1) Obligatorio
Luz de posición trasera 2 ROJO Detrás En los bordes exteriores (1) Obligatorio
Luz de estacionamiento 2 ó 4 (2) BLANCO delante ROJO detrás AMARILLO AUTO lateral En los bordes exteriores (1) Opcional (3)
Luz antiniebla trasera 1 ó 2 ROJO Si es una, a la izquierda o en el centro. Si son dos, en los bordes exteriores (1) Obligatorio
Luz antiniebla delantera 2 BLANCO o AMARILLO SELECTIVO Delante (1) Opcional
Luz de gálibo 2 visibles por delante y 2 visibles por detrás BLANCO delante ROJO detrás Lo más alto que permita el vehículo (1) Obligatoria (4)
Catadióptricos delanteros no triangulares 2 BLANCO Delante (1) Opcional
Catadióptricos traseros no triangulares 2 ROJO Detrás. En los bordes exteriores Obligatorio
Catadióptricos laterales no triangulares Mínimo 2, máximo en función de la longitud del vehículo (1) AMARILLO AUTO (5) En el lateral, uniformemente distribuidas Opcional (6)
Luz de posición lateral Mínimo 2, máximo en función de la longitud del vehículo (1) AMARILLO AUTO (5) En el lateral, uniformemente distribuidas Obligatorio (7)
Alumbrado interior del habitáculo


Opcional (8)
Dispositivos luminosos o reflectantes de señalización de apertura de puertas


Opcional

(1) En función de las categorías y de la reglamentación vigente.
(2) Dos delanteras y dos traseras o una delante y otra detrás, coincidiendo con las de posición.
(3) Si la longitud del vehículo no es mayor de 6 m y su anchura es menor de 2. En los demás vehículos está prohibida.
(4) Es obligatoria para vehículos de más de 2,10 m de anchura y opcional para vehículos de anchura entre 1,80 y 2,10 m. En cabinas con bastidor es opcional la luz de gálibo trasera.
(5) Excepcionalmente rojas, si están agrupadas, combinadas o mutuamente incorporadas con un dispositivo trasero.
(6) Es obligatorio para vehículos de más de 6 m de longitud.
(7) Obligatoria en vehículos cuya longitud supere los 6 m excepto en las cabinas con bastidor y opcional para el resto.
(8) Es obligatoria para los destinados al servicio público de viajeros y los de alquiler con conductor.
(9) La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de los vehículos automóviles.


NOTA: puede resultar complicado, pero en en la siguiente imagen se os mostrará todas las formas de iluminación. Un saludo.

Definiciones de los distintos sistemas de iluminacón en el vehículo.

A efectos del reglamento, según la UE se entiende por:

1.1. Dispositivo: el elemento o conjunto de elementos que desempeñan una o varias funciones.
1.2. Luz de cruce o de corto alcance: la luz utilizada para alumbrar la vía por delante del vehículo, sin deslumbrar ni molestar a los conductores que vengan en sentido contrario, ni a los demás usuarios de la vía.
1.3. Luz de carretera o de largo alcance: la luz utilizada para alumbrar una distancia larga de la vía por delante del vehículo.
1.4. Luz de posición delantera: la luz utilizada para indicar la presencia y la anchura del vehículo, cuando se le vea desde delante.
1.5. Luz de posición trasera: la luz utilizada para indicar la presencia y la anchura del vehículo, cuando se le vea desde detrás.
1.6. Luz de posición lateral: la luz utilizada para indicar la presencia de un vehículo cuando se le ve de lado.
1.7. Luz de marcha atrás: luz utilizada para iluminar la vía por detrás del vehículo y para advertir a los demás usuarios de la vía que el vehículo va, o está a punto de ir, marcha atrás.
1.8. Luz indicadora de dirección: la luz utilizada para indicar a los demás usuarios de la vía que el conductor quiere cambiar de dirección hacia la derecha o hacia la izquierda.
1.9. Señal de emergencia: el funcionamiento simultáneo de todas las luces indicadoras de dirección del vehículo para advertir que el vehículo representa temporalmente un peligro para los demás usuarios de la vía.
1.10. Luz de frenado: luz utilizada para indicar, a los demás usuarios de la vía que circulan detrás del vehículo, que el conductor de éste está accionando el freno de servicio.
1.11. Luz de la placa posterior de matrícula: el dispositivo utilizado para iluminar el lugar en el que se colocará la placa posterior de matrícula; podrá consistir en diferentes elementos ópticos.
1.12. Luz antiniebla delantera: la luz utilizada para mejorar el alumbrado de la carretera en caso de niebla, nevada, tormenta o nube de polvo.
1.13. Luz antiniebla trasera: la luz utilizada para hacer el vehículo más visible por detrás en caso de niebla densa.
1.14. Luz de estacionamiento: la luz utilizada para señalar la presencia de un vehículo estacionado en zona edificada. En tales circunstancias sustituye a las luces de posición delanteras y traseras.
1.15. Luz de gálibo: la luz instalada lo más cerca posible del borde exterior más elevado del vehículo y destinada claramente a indicar la anchura total del vehículo. En determinados vehículos y remolques, esta luz sirve de complemento a las luces de posición delanteras y traseras del vehículo para señalar su volumen.
1.16. Catadióptrico (o retrocatadióptrico): dispositivo utilizado para indicar la presencia del vehículo mediante la reflexión de la luz procedente de una fuente luminosa independiente de dicho vehículo, hallándose el observador cerca de la fuente.
No se considerarán catadióptricos:
-Las placas de matrícula retroreflectantes.
-Las señales retroreflectantes mencionadas en el ADR.
-Las demás placas y señales retroreflectantes que deban llevarse para cumplir la reglamentación vigente sobre la utilización de determinadas categorías de vehículos o de determinados modos de funcionamiento.
1.17. Luz de alumbrado interior: la destinada a la iluminación del habitáculo del vehículo en forma tal que no produzca deslumbramiento ni moleste indebidamente a los demás usuarios de la vía.

viernes, 28 de octubre de 2011

Sistemas de alumbrado en un vehículo










¡Hola! Soy Julián Miguel Cuesta alumno de 2º Bachillerato A y mi trabajo va a tratar sobre el sistema de alumbrado en un vehículo.