domingo, 15 de abril de 2012

SOSTENIBILIDAD DE LA EXPANSIÓN URBANÍSTICA EN EL CAMPO DE GIBRALTAR

Antes de contar cuales son los futuros proyectos urbanísticos en el campo de Gibraltar y medir el grado de sostenibilidad que estos presentaran con respecto a utilización de recursos, protección del medio natural etc.., procederemos a redactar una parte de lo que es conocido como la LOUA andaluza (ley de ordenación urbanística de Andalucía),en las que se explica cuales son los distintos tipos de suelo que se tienen que tener en cuenta a la hora de pensar en realizar una construcción, y que además nos ayudará a explicarles porque algunos de los proyectos que se hicieron o se van a hacer no son sostenibles en el campo de Gibraltar y cuales si lo son. El fragmento descrito es el siguiente:

LOUA:TITULO II

EL RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
CAPÍTULO I

La clasificación del suelo

Artículo 44. Clases de suelo.
El Plan General de Ordenación Urbanística clasifica la totalidad del suelo de cada término municipal en todas o algunas de las siguientes clases de suelo: urbano, no urbanizable y urbanizable, distinguiendo en cada una de éstas las correspondientes categorías. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior sobre los terrenos destinados a sistemas generales que por su naturaleza, entidad u objeto tengan carácter o interés supramunicipal o singular podrán ser excluidos de la clasificación del suelo, sin perjuicio de su adscripción a una de las clases de éste a los efectos de su valoración y obtención.

Artículo 45. Suelo urbano.

1. Integran el suelo urbano los terrenos que el Plan General de Ordenación Urbanística, y en su caso el Plan de Ordenación Intermunicipal, adscriba a esta clase de suelo por encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Formar parte de un núcleo de población existente o ser susceptible de incorporarse en él en ejecución del Plan, y estar dotados, como mínimo, de los servicios urbanísticos de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica en baja tensión.

b) Estar ya consolidados al menos en las dos terceras partes del espacio apto para la edificación según la ordenación que el planeamiento general proponga e integrados en la malla urbana en condiciones de conectar a los servicios urbanísticos básicos reseñados en el apartado anterior.

c) Haber sido transformados y urbanizados en ejecución del correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico y de conformidad con sus determinaciones.


2. En esta clase de suelo, el Plan General de Ordenación Urbanística, o en su caso el Plan de

Ordenación Intermunicipal, establecer• las siguientes categorías:

A) Suelo urbano consolidado, integrado por los terrenos a que se refiere el apartado anterior cuando estén urbanizados o tengan la condición de solares y no deban quedar comprendidos en el apartado siguiente.

B) Suelo urbano no consolidado, que comprende los terrenos que adscriba a esta clase de suelo por concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
a) Carecer de urbanización consolidada por:

1) No comprender la urbanización existente todos los servicios, infraestructuras y dotaciones públicos precisos, o unos u otras no tengan la proporción o las características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir.

2) Precisar la urbanización existente de renovación, mejora o rehabilitación que deba ser realizada mediante actuaciones integradas de reforma interior, incluidas las dirigidas al establecimiento de dotaciones. Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía 41

b) Formar parte de áreas homogéneas de edificación, continuas o discontinuas, a las que el instrumento de planeamiento les atribuya un aprovechamiento objetivo considerablemente superior al existente, cuando su ejecución requiera el incremento o mejora de los servicios públicos y de urbanización existentes.
Artículo 46. Suelo no urbanizable.

1. Pertenecen al suelo no urbanizable los terrenos que el Plan General de Ordenación Urbanística adscriba a esta clase de suelo por:

a) Tener la condición de bienes de dominio público natural o estar sujetos a limitaciones o servidumbres, por razón de éstos, cuyo régimen jurídico demande, para su integridad y efectividad, la preservación de sus características.

b) Estar sujetos a algún régimen de protección por la correspondiente legislación administrativa, incluidas las limitaciones y servidumbres así como las declaraciones formales o medidas administrativas que, de conformidad con dicha legislación, estén dirigidas a la preservación de la naturaleza, la flora y la fauna, del patrimonio histórico o cultural o del medio ambiente en general.

c) Ser merecedores de algún régimen especial de protección o garante del mantenimiento de sus características, otorgado por el propio Plan General de Ordenación Urbanística, por razón de los valores e intereses en ellos concurrentes de carácter territorial, natural, ambiental, paisajístico o histórico.

d) Entenderse necesario para la protección del litoral.

e) Ser objeto por los Planes de Ordenación del Territorio de previsiones y determinaciones que impliquen su exclusión del proceso urbanizador o que establezcan criterios de ordenación de usos, de protección o mejora del paisaje y del patrimonio histórico y cultural, y de utilización racional de los recursos naturales en general, incompatibles con cualquier clasificación distinta a la de suelo no urbanizable.

f) Considerarse necesaria la preservación de su carácter rural, atendidas las características del municipio, por razón de su valor, actual o potencial, agrícola, ganadero, forestal, cinegético o análogo.

g) Constituir el soporte físico de asentamientos rurales diseminados, vinculados a la actividad agropecuaria, cuyas características, atendidas las del municipio, proceda preservar.

h) Ser necesario el mantenimiento de sus características para la protección de la integridad y funcionalidad de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos públicos o de interés público.

i) Presentar riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales.

j) Proceder la preservación de su carácter no urbanizable por la existencia de actividades y usos generadores de riesgos de accidentes mayores o que medioambientalmente o por razones de salud pública sean incompatibles con los usos a los que otorga soporte la urbanización.

k) Ser improcedente su transformación teniendo en cuenta razones de sostenibilidad, racionalidad y las condiciones estructurales del municipio.

2. De conformidad y en aplicación de los criterios que se establezcan reglamentariamente, el Plan General de Ordenación Urbanística podré establecer, dentro de esta clase de suelo, todas o algunas de las categorías siguientes:

a) Suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica, que incluirá en todo caso los terrenos clasificados en aplicación de los criterios de las letras a) y b) del apartado anterior, e i) cuando tales riesgos queden acreditados en el planeamiento sectorial.

b) Suelo no urbanizable de especial protección por la planificación territorial o urbanística, que incluir• al menos los terrenos clasificados en aplicación de los criterios de las letras c), d) y e) del apartado anterior.

c) Suelo no urbanizable de carácter natural o rural.

d) Suelo no urbanizable del Hábitat Rural Diseminado, que incluir• aquellos suelos que cuenten con las características que se señalan en la letra g) del apartado anterior.

Artículo 47. Suelo urbanizable.

El Plan General de Ordenación Urbanística, y en su caso el Plan de Ordenación Intermunicipal, establecer• en esta clase de suelo todas o algunas de las categorías siguientes: Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía 42

a) Suelo urbanizable ordenado, integrado por los terrenos que formen el o los sectores para los que el Plan establezca directamente la ordenación detallada que legitime la actividad de ejecución, en función de las necesidades y previsiones de desarrollo urbanístico municipal.

b) Suelo urbanizable sectorizado, integrado por los terrenos suficientes y más idóneos para absorber los crecimientos previsibles, de acuerdo con los criterios fijados por el Plan General de Ordenación Urbanística. Este plan delimitará uno o más sectores, y fijará las condiciones y los requerimientos exigibles para su transformación mediante el o los pertinentes Planes Parciales de Ordenación. Desde la aprobación de su ordenación detallada, este suelo pasar• a tener la consideración de suelo urbanizable ordenado.

c) Suelo urbanizable no sectorizado, integrado por los restantes terrenos adscritos a esta clase de suelo. Esta categoría deberá tener en cuenta las características naturales y estructurales del municipio, así como la capacidad de integración de los usos del suelo y las exigencias de su crecimiento racional, proporcionado y sostenible.


Ahora procederemos a exponeros cuales son oficialmente los proyectos urbanísticos que se están llevando a cabo o que se empezaran a desarrollar en un futuro cercano. Os mostraremos únicamente los planes urbanísticos de La Línea de la Concepción y Algeciras debido a que las demás ciudades del campo de Gibraltar, aún teniendo proyectos en mente, carecen de escritos oficiales en los que se muestren cuales son dichos planes.

PRINCIPALES PLANES DE EXPANSIÓN URBANÍSTICA EN LA LINEA DE LA CONCEPCIÓN

LA ERMITA (los noruegos)



“La Ermita”, auspiciado por la promotora noruega Buen País States es uno de los proyectos más ambiciosos. El proceso de tramitación de la obra por parte de la compañía noruega empezó en 2002 y entorno a 2010 fue aprobado el proyecto en el palacio de congreso y con los dirigentes que piensan llevarlo a cabo al fondo de la sala en la reunión,y con una bandera noruega al lado de la española, tal y como se puede ver en la imagen de abajo.

El proyecto global se define como “Oasis para siempre” y sus representantes consideran que su objetivo no es la especulación urbanística “sino de valores más allá de lo puramente económico”. Han comentado los criterios de sostenibilidad económica, ecológica y medioambiental, así como las características de un proyecto económicamente viable para La Línea de la Concepción y el Campo de Gibraltar.

A nivel técnico lo han definido como un balance entre lo funcional y un diseño innovador usando para ello materiales ecológicos. El proyecto conllevará la existencia de espacios abiertos, parques, zonas recreativas y deportivas, con una base sólida para que el impacto medioambiental sea el mínimo posible.

La obra se realizará sobre una superficie de 1.100.000 metros cuadrados. Además, incorporará un parque forestal en el que se pretende recuperar el sistema natural con vegetación climática en la sierra carbonera.
Sobre los sectores a los que va dirigido, en principio se plantea un turismo de salud y residencia climática, así como un eco-barrio experimental con viviendas protegidas destinadas a los más jóvenes. La promotora pretende crear una ciudad desde la que integrarse en la ciudad ya existente, recuperando elementos como los bunkers de la Segunda Guerra Mundial.
La primera acción que se llevará a cabo será un proyecto de reforestación de Sierra Carbonera y un Centro de Interpretación y Mantenimiento, desde el que poder recuperar las primeras huertas y la diversidad natural existente en la zona desde un principio, trabajando además con energías renovables.
Por su parte ,Verdemar, una de las asociaciones de ecologistas en acción más importantes en nuestra comarca alegó en su día precisamente que el proyecto implicaba la reclasificación de esas 77,21 hectáreas de suelo no urbanizable de especial protección a suelo urbanizable sectorizado y que "gran parte" de esa superficie está incluida "como zona de interés territorial" en el Plan de Ordenación Territorial (POT) del Campo de Gibraltar, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía el pasado 18 de mayo. Por lo cual sostuvo que el proyecto "no se podía realizar" en Sierra Carbonera ya que el POT "establece la obligatoriedad de que el PGOU se adapte a las previsiones" del primero.
Actualmente el proyecto, aunque esté aprobado , sigue prácticamente congelado ,y no parece que se empiece a realizar hasta que alguién se comprometa a poner el dinero de por medio


EL PUERTO DEPORTIVO (puerto de san felipe)




El puerto deportivo de san Felipe en La Línea, promovido por la empresa ``Alcaidesa S.A `` , es otro de los proyectos ambiciosos que se está ya llevando a cabo, y que aunque ahora mismo esté parado, seguirá seguramente en unos pocos meses debido al éxito que está teniendo en el precio y demanda del amarre de barcos .El proyecto piensa terminar culminando con una construcción de centros comerciales y de ocio, restaurantes, zonas para pasear y de más.
A continuación aquí tenéis el plano de lo que será el puerto deportivo:

Durante la fase de funcionamiento, se estima que el impacto sobre el paisaje y el medio socioeconómico serán positivos, mientras que la tasa de renovación de aguas se verá reducida, aunque de forma poco significativa. De entre las medidas preventivas y correctoras propuestas en la documentación de impacto ambiental, cabe destacar la utilización de pantallas antiturbidez durante las operaciones de dragado, la presencia de un técnico arqueólogo en la draga, la utilización de luminarias que produzcan baja contaminación lumínica y la puesta en práctica de un sistema de gestión ambiental, tanto durante la fase de obras como la de funcionamiento. No se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El grupo Verdemar de Ecologistas en Acción expone las siguientes alegaciones: el proyecto, lejos de luchar contra la erosión costera, tal como preconiza el informe de la Comisión Europea a raíz del trabajo , plantea la ocupación de nuevos territorios y la alteración de la dinámica litoral; la calidad del agua se verá seriamente afectada, tanto por la escasa renovación de las aguas como por el aumento de los vertidos procedentes de las embarcaciones; se agravarán los problemas de contaminación marítima y atmosférica por el aumento del tráfico marítimo; no está clara la necesidad del puerto deportivo y con ello se excluye a un sector de la población que tradicionalmente venía utilizándolas, y el proyecto no cumple con los objetivos de la Ley de Costas en cuanto a utilización y uso del dominio público marítimo terrestre.
Los dos proyectos descritos anteriormente son los más importantes que se realizaran en La Línea. Pero en el plan linense de urbanización futura también constan los siguientes proyectos:
-Construcción de la terminal aeroportuaria compartida con Gibraltar
Actualmente en proceso de obras. Dicha construcción desplazará la ubicación actual de la feria en el años próximos.

-Acondicionamiento del actual ayuntamiento para el nuevo Museo Cruz Herrera

-Nuevo Hospital para el Campo de Gibraltar
Las obras ya han comenzado.

-Nuevo Conservatorio Musical de Grado Medio
A la espera de que la Junta de Andalucía dé el permiso para su apertura.

-Boulevard Avenida Veinte de Abril

-Nueva carretera de acceso a la ciudad
Se trata de el nuevo acceso este a la ciudad, y segunda fase de la A-383

-Remodelación y construcción del Mercado de la Concepción (La Línea)

Ahora expondremos cuales son los proyectos urbanísticos oficiales en los que se piensa centrar Algeciras en los próximos años , y veremos como algunas de las actuaciones que se quieren llevar a cabo están dirigidas a mejorar la sostenibilidad ambiental de la zona . Este plan urbanístico de futuro comprende las siguientes actuaciones:

-El Campus Tecnológico

-Ampliar el papel y la función de centralidad del Centro de la ciudad

-Hacer del conjunto del centro, desde el Río al Parque y desde el secano al mar, un centro comercial, lúdico y cultural abierto

-Proyecto Río de la Miel, para unir la ciudad actualmente separada por el río

- Recuperación de los monumentos históricos

-Eliminación de todas las barreras urbanas y arquitectónicas

-Fortalecimiento del Mercado de Abastos

- Abrir la Ciudad al Mar

- Uso ciudadano del espacio portuario del Llano Amarillo

-Ampliación de los usos de ocio y deportivos en el frente litoral

-Mejora de la Calidad de las Aguas del Litoral, incidiendo en los puntos más delicados, y en el tratamiento de las aguas residuales

-Conseguir la bandera azul en las playas del municipio

-Mejora del Entorno Ambiental: Equilibrar la belleza del entorno natural con el espacio urbanizado

-Mayor uso ciudadano del patrimonio natural del municipio y de los parques urbanos

- Embellecer el espacio urbano. Rehabilitación y pintado de fachadas, tratamiento de las aceras y
del asfalto urbano, monumentalizar el centro y los barrios

- Reducción de la contaminación atmosférica y acústica, en especial dar mayor prioridad al transporte público Dotación de espacios públicos verdes en todos los barrios

- Avance en la gestión del ciclo de los residuos

- Impulso a la implantación de las energías renovables, y de este modo paliar los efectos de la contaminación y su influencia en el cambio climático

- Adecuación del desarrollo urbanístico a criterios de calidad

- Regular y reubicar las zonas de ocupación ilegal de la ciudad. Es preciso un gran acuerdo institucional para erradicar las parcelaciones clandestinas

- Desarrollo de un Plan integral de Barrios. En especial la Rehabilitación Integral de las barriadas de Piñera – Saladillo

-Generación de 4.500 viviendas protegidas para equilibrar la oferta de vivienda libre en la ciudad

-Desarrollo de las zonas de expansión urbana en función de los criterios de este plan estratégico: Botafuegos y Zona Sur

- Accesos a la Ciudad

-Acceso Central a la Ciudad

- Los Accesos Norte y Sur

- Red de Transporte Público de Superficie y Marítimo Metropolitano (comarcal)